Ante la decisión de la Comisión Comunal de dictar el marco normativo que regule la instalación de antenas en la localidad, Gastón Gardiol elaboró y presentó un proyecto alternativo, entendido como superador desde lo jurídico, técnico y legislativo.
Entre los Considerandos del Proyecto de Ordenanza sostiene que las estructuras de soportes de antenas, antenas para transmisión y toda otra instalación complementaria para la emisión y recepción de radiofrecuencias y microondas son instalaciones técnicamente imprescindibles para mejorar los servicios útiles a toda la comunidad.
Actualmente, en Franck no existe reglamentación comunal que establezca y regule todos los temas relacionados a estructuras verticales en general; y en particular, las nuevas actividades comerciales realizadas por empresas prestatarias del servicio de telecomunicaciones como la telefonía móvil.
La Ley Provincial N° 12.362 establece que los Municipios y Comunas, en ejercicio del poder de policía, tienen a su cargo la habilitación y fiscalización de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de trunking; los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias.
La falta de reglamentación al respecto produce un vacío jurídico que deja expuesta la seguridad y la salubridad de nuestros vecinos y puede modificar el paisaje urbano y rural de nuestra localidad, produciendo o tendiendo a producir situaciones no deseadas.
Por lo expuesto en lo párrafos anteriores, se requiere establecer un equilibrio entre el orden público, el interés general y los servicios a la comunidad mediante la recepción y transmisión de señales; para lo que el Reglamento Comunal que Gardiol puso a consideración de sus pares, y que consta de 14 artículos, prevé todo lo concerniente a la materia a legislar, superando en calidad -incluso- a los reglamentos de ciudades importantes de nuestra región y el país.
Entre los Considerandos del Proyecto de Ordenanza sostiene que las estructuras de soportes de antenas, antenas para transmisión y toda otra instalación complementaria para la emisión y recepción de radiofrecuencias y microondas son instalaciones técnicamente imprescindibles para mejorar los servicios útiles a toda la comunidad.
Actualmente, en Franck no existe reglamentación comunal que establezca y regule todos los temas relacionados a estructuras verticales en general; y en particular, las nuevas actividades comerciales realizadas por empresas prestatarias del servicio de telecomunicaciones como la telefonía móvil.
La Ley Provincial N° 12.362 establece que los Municipios y Comunas, en ejercicio del poder de policía, tienen a su cargo la habilitación y fiscalización de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de trunking; los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias.
La falta de reglamentación al respecto produce un vacío jurídico que deja expuesta la seguridad y la salubridad de nuestros vecinos y puede modificar el paisaje urbano y rural de nuestra localidad, produciendo o tendiendo a producir situaciones no deseadas.
Por lo expuesto en lo párrafos anteriores, se requiere establecer un equilibrio entre el orden público, el interés general y los servicios a la comunidad mediante la recepción y transmisión de señales; para lo que el Reglamento Comunal que Gardiol puso a consideración de sus pares, y que consta de 14 artículos, prevé todo lo concerniente a la materia a legislar, superando en calidad -incluso- a los reglamentos de ciudades importantes de nuestra región y el país.
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