Situación contractual de los Inspectores de Tránsito

La Comisión Comunal cuenta con un Proyecto de Ordenanza presentado por Gastón Gardiol donde propone que las funciones de Inspector de Tránsito deben ser llevadas adelante solamente por las personas que se encuentren revistando como personal permanente de la Comuna de Franck, según el Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, y no por personal no permanente.

Se trata de impedir que una persona que se desempeñe en carácter no permanente pueda cumplir las funciones de Inspector de Tránsito y adecuar la relación contractual de aquellas personas que a la fecha de la eventual sanción de la Ordenanza propuesta se encontraren en la situación planteada.

La Comuna de Franck cuenta a la fecha con 3 Inspectores en planta permanente y 1 en calidad de contratado no permanente.

Se debe reconocer que las tareas de los Inspectores de Tránsito son verdaderas funciones públicas que no pueden ser desempeñadas por personal contratado, pues las funciones que cumplen no son “menores”.

Quien dirige el tránsito es un verdadero FUNCIONARIO PÚBLICO que toma decisiones en nombre de la Comuna para ordenar la circulación de vehículos y peatones. Cuando un Inspector dirige el tránsito tiene más “poder” que cualquier funcionario comunal; incluso, las autoridades debemos obedecer y respetar sus órdenes, sostiene Gardiol como fundamento de su propuesta.

Según el ordenamiento normativo solo son Agentes Comunales las personas que se desempeñan en calidad de personal permanente. Y está muy claro que el poder de policía -en este caso policía de tránsito- no puede ser ejercido por personas que tienen una relación contractual precaria con la Comuna.

Como contratados son terceros ajenos a la administración comunal; ningún “privado” ajeno a la administración puede ejercer las funciones de contralor.

Es bueno aclarar, además, que una cosa es que se contraten personas para una obra determinada o tarea de carácter accidental, y otra muy distinta es que los Inspectores de Tránsito cumplen actividades corrientes o de rutina de la administración comunal, lo que le da otro sustento a la proposición planteada.

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