Adhesión al Programa de Control del Tabaquismo

Pusimos a consideración de la Comisión Comunal un proyecto de ordenanza cuyo objetivo general es lograr que “no fumar” y que la “ausencia de la promoción del tabaco” sea la norma en nuestra comunidad de Franck.

En el año 2005, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha puesto en marcha el Programa de Control del Tabaquismo, según lo normado por la Ley Nº 12.432, en cuyo Art. 10, Inc. a) prescribe que “…los Municipios y Comunas, dentro de sus jurisdicciones, serán también responsables de ejercer el debido cumplimiento de la presente ley”. Asimismo, la Ley N° 12.605 del año 2006, complementaria de la N° 12.432, en su Art. 1 dice que su objeto es “garantizar la participación de la ciudadanía en el control para la aplicación de las normas, dado el incuestionable carácter de bien común de los objetivos propuestos y en concordancia con la política de participación comunitaria que impulsa el Plan Federal de Salud, al que la Provincia ha adherido” y “establecer sanciones a los infractores de la ley (12.432)”. Para ello su Art. 2 establece que “el Ministerio de Salud de la Provincia se encuentra habilitado para celebrar y formalizar convenios con organizaciones no gubernamentales que deseen colaborar como complemento, mediante control ciudadano directo, con el fin de verificar que no se infrinjan las restricciones previstas en la normativa aplicable; como asimismo, con Municipalidades y Comunas”.

El Programa, como ya es de público y masivo conocimiento, tiene como principales objetivos la prevención del hábito de fumar, lograr el abandono en la población fumadora, mejorar la calidad ambiental de los lugares públicos, organizar campañas de informativas, educativas y preventivas, y medidas en materia de salud pública.

A través de este proyecto, Gastón Gardiol pretende que la Comuna de Franck adhiera formal y jurídicamente a esta importante iniciativa.

Dicha adhesión requiere de ciertas adecuaciones normativas a la legislación hoy vigente en nuestra localidad y propone acompañarla con otras acciones desde el Gobierno Comunal, como ser la organización de campañas de prevención en establecimientos educativos y la instrumentación de campañas educativas a través de los medios de comunicación.

En el proyecto se establece claramente la prohibición de fumar en cualquier dependencia y oficina comunal -tanto para empleados como para el público en general-; en cualquier medio de transporte urbano, ya se trate de colectivos, taxis o remises -tanto para el chofer como para los pasajeros- y en los locales comerciales en general sujetos a habilitación comunal.

La Comisión Comunal de Franck dispondrá el diseño y la impresión de carteles que serán de exposición visible y obligatoria en cada uno de los lugares o medios de transporte con la leyenda: “Prohibido Fumar” y las particularidades que correspondan.

En cuanto a las oficinas de la Comuna se establecen sanciones al personal y se faculta claramente a los empleados a proceder a la expulsión de la oficina o dependencia a cualquier persona que no cumpla con la prohibición.

En cuanto a los medios de transporte de pasajeros se faculta a los choferes a expulsar del vehículo a los pasajeros que no cumplan con la prohibición de fumar. Asimismo se establecen sanciones para el caso que los choferes vulneren la prohibición; al efecto se establecen sanciones pecuniarias para la empresa titular del servicio.

En cuanto a los locales comerciales y de servicios, si bien en la totalidad de los locales deberá colocarse el cartel de “Prohibido Fumar”, para el caso de los locales gastronómicos y de diversión se establecen requisitos especiales. En el caso de bares, restaurantes y boliches, sujetos a habilitación comunal, se agrega en la cartelería que, quienes vulneren la prohibición, serán obligados a retirarse del local, y habilita un Libro de Quejas para que los consumidores y usuarios puedan asentar sus reclamos

Uno de los temas que más dudas y debate ha generado en torno a esta legislación provincial es la responsabilidad que les cabe a los titulares de los locales comerciales. Los dueños de bares, restaurantes, discotecas y pubs, han manifestado, en muchos lugares, la imposibilidad del cumplimiento efectivo de esta norma en casos en que la persona fumadora se niegue a retirarse del local, lo que en casos extremos solo podría con la fuerza pública. Asimismo, se ha cuestionado que no se puede hacer recaer la responsabilidad, a través de sanciones y multas, en los titulares de los negocios, por conductas de los usuarios que resultan muy difíciles de reprimir.

Planteada esta situación, en el proyecto para esta localidad, se propone una etapa de seis meses de evaluación del funcionamiento de la prohibición.

Durante esta etapa se evaluarían las quejas o denuncias que los usuarios y consumidores vayan asentando en los respectivos Libros habilitados por la Comuna y que funcionarían en cada uno de estos locales.

Con esta información y la participación de las personas involucradas se elaborará una propuesta de régimen sancionatorio; para lo cual se otorga un plazo máximo de un año.

Finalmente, se regula un aspecto más: la prohibición de todo tipo de publicidad callejera acerca de cualquier producto con tabaco, ya se trate de cartelería en la vía pública, carteles en comercio y altoparlantes.

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